Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la SHCP público en el Diario Oficial del día de hoy 24 de Julio del presente, la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones detalladas en las mismas.

En esta circular hacemos referencia a los cambios del Capítulo 7.3. Beneficios del RECE (Registro en el Esquema de Certificación de Empresas), mismos que detallamos a continuación:

Regla 7.3.1.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Se reforma para eliminar la división en rubros (A, AA y AAA) que tenía la regla, ahora menciona que los beneficios establecidos en la presente regla serán para cualquiera de los rubros de IVA e IEPS.

Ahora solo establece los siguientes beneficios:

Se eliminan varios beneficios establecidos en la presente regla, algunos de ellos son:

    Regla 7.3.2.- Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora
   

Se modifica para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

    Regla 7.3.3.- Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

    Se adicionan los beneficios establecidos de las fracciones XXIII al XXX, algunos de ellos son los siguientes:

    Regla 7.3.5.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves; yRegla 7.3.6.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT

   De ambas reglas, se elimina la referencia a la fracción VI (El no estar obligados a transmitir ni proporcionar la Manifestación de Valor en importaciones temporales) del apartado A de la regla 7.3.1.

Regla 7.3.7.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado

   Se deroga la presente regla, la cual establecía los beneficios para Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de OEA

  Regla 7.3.9.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal.

Se modifica la fracción XI para eliminar la referencia a las fracciones VII y IX del apartado A de la regla 7.3.1, ahora solo menciona los beneficios fiscales o aduaneros contemplados en la fracción II de la regla 7.3.1., y 7.3.3., según corresponda.

    Regla 7.3.10.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito

    Se modifica para incluir la figura del Almacén General de Depósito a los beneficios previstos en la citada regla. 

    Por medio de la presente hacemos de su conocimiento que la SHCP público en el Diario Oficial del día de hoy 24 de Julio del presente, la “PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020”, las cuales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación, salvo ciertas excepciones detalladas en las mismas.

En esta circular hacemos referencia a los cambios del Capítulo 7.3. Beneficios del RECE (Registro en el Esquema de Certificación de Empresas), mismos que detallamos a continuación:

Regla 7.3.1.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS.

Se reforma para eliminar la división en rubros (A, AA y AAA) que tenía la regla, ahora menciona que los beneficios establecidos en la presente regla serán para cualquiera de los rubros de IVA e IEPS.

Ahora solo establece los siguientes beneficios:

  • Crédito fiscal en sus operaciones destinadas a los regímenes aduaneros de importación temporal en Programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado y de Recinto Fiscalizado Estratégico.
  • Las empresas con Programa IMMEX, que bajo su Programa fabriquen bienes de los sectores eléctrico o electrónico, de autopartes y aeronaves, así como aquellos de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte que cuenten con la autorización a que se refiere la regla 4.5.30., podrán someterlos a un proceso de despacho conjunto para la importación, introducción a depósito fiscal o a Recinto Fiscalizado Estratégico en operaciones de tráfico aéreo. (Antes beneficio establecido en la fracción IX del rubro A)
  • Empresas con Programa IMMEX en la modalidad de servicios, podrán efectuar el cambio de régimen de temporal a definitivo de las partes y componentes importados temporalmente, que le hubiere transferido una empresa de la industria de autopartes, para su enajenación a la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte. (Antes beneficio establecido en la fracción X del rubro A)
  • Empresas con Programa IMMEX que bajo su Programa fabriquen embarcaciones de recreo y deportivas, del tipo lancha, yate o velero de más de cuatro y medio metros de eslora, podrán realizar la entrega de dichas mercancías en territorio nacional a extranjeros o mexicanos residentes en territorio nacional o en el extranjero, para su importación temporal, siempre que se cumpla con lo establecido en la presente fracción. (Antes beneficio establecido en la fracción XI del rubro A)
  • Para los efectos de las reglas 4.3.11. y 4.3.13. las empresas de la industria de autopartes podrán registrar en su sistema de control de inventarios las mercancías que enajenaron a las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, con la información contenida en los comprobantes fiscales que amparen su venta y siempre que en el pedimento de importación temporal previamente promovido por la empresa de la industria de autopartes, se haya efectuado el pago del IGI conforme a la regla 1.6.12. (Antes beneficio establecido en la fracción XIII del rubro A)

Se eliminan varios beneficios establecidos en la presente regla, algunos de ellos son:

  • El plazo para obtener la devolución del IVA
  • La inscripción inmediata en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
  • El no suspender inmediatamente el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos durante una causal de suspensión
  • El no estar obligados a transmitir ni proporcionar la Manifestación de Valor en importaciones temporales
  • Plazo de los 36 meses en importaciones temporales
  • Rectificaciones dentro de los primeros tres meses sin necesidad de solicitar autorización en base a la regla 6.1.1.
  • Entre otros beneficios.

    Regla 7.3.2.- Beneficio del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Comercializadora e Importadora
   

Se modifica para establecer que las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Comercializadora e Importadora, cuando la autoridad aduanera advierta la actualización de las causales de suspensión en el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos y/o Padrón de Exportadores Sectorial, previstas en la regla 1.3.3., independientemente de la fracción de que se trate, no se suspenderá y se deberá seguir el procedimiento respectivo, a fin de subsanar o desvirtuar la causal detectada, otorgándole un plazo de 20 días para ofrecer las pruebas y alegatos que a su derecho convengan.

    Regla 7.3.3.- Beneficios de las empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado

    Se adicionan los beneficios establecidos de las fracciones XXIII al XXX, algunos de ellos son los siguientes:

  • El no suspender inmediatamente el Padrón de Importadores y/o Padrón de Importadores de Sectores Específicos durante una causal de suspensión
  • El no estar obligados a transmitir ni proporcionar la Manifestación de Valor en importaciones temporales
  • Plazo de los 36 meses en importaciones temporales
  • Entre otros beneficios.

    Regla 7.3.5.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro Aeronaves; yRegla 7.3.6.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado rubro SECIIT

   De ambas reglas, se elimina la referencia a la fracción VI (El no estar obligados a transmitir ni proporcionar la Manifestación de Valor en importaciones temporales) del apartado A de la regla 7.3.1.

Regla 7.3.7.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de Operador Económico Autorizado

   Se deroga la presente regla, la cual establecía los beneficios para Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubros AA o AAA y en la modalidad de OEA

  Regla 7.3.9.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Agente Aduanal.

Se modifica la fracción XI para eliminar la referencia a las fracciones VII y IX del apartado A de la regla 7.3.1, ahora solo menciona los beneficios fiscales o aduaneros contemplados en la fracción II de la regla 7.3.1., y 7.3.3., según corresponda.

    Regla 7.3.10.- Beneficios del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recintos Fiscalizados, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito

    Se modifica para incluir la figura del Almacén General de Depósito a los beneficios previstos en la citada regla.